Últimamente están apareciendo muchos artículos y opiniones en diversos blogs afirmando que la Osteopatía es una técnica exclusiva de fisioterapia, acusando de intrusismo a todo aquel que la ejerza sin ser fisioterapeuta.

Para desarrollar el siguiente artículo he seleccionado una aportación realizada por Vicent, un médico antropólogo forense que es osteópata y que aclara bastante la situación jurídica de la Osteopatía en España, mas allá de las opiniones y pretensiones de los fisioterapeutas, basándose sólo en los aspectos legales.

Durante su aportación Vicent expone datos concretos sobre la jurisprudencia que engloba la situación de la osteopatía en España decretados por el Tribunal Supremo. Una serie de datos que ponen en entredicho todas las acusaciones lanzadas a los osteópatas.

A continuación reproducimos integra la publicación de Vicent en la página Tufisio.net y que podéis encontrar en el siguiente aquí.

Aportación de Vicent

Por poner un poco de luz jurídica, que ya estamos cansaditos del tema, el Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia sobre el tema, por lo que no existe ya vacío legal.

JURISPRUDENCIA: resolución firme y continuada de un tribunal sobre un mismo tema que adquiere valor de ley una vez unificada su doctrina.

Últimamente se viene observando que por parte de algunas Consejerías Autonómicas de Sanidad y Consumo, se están denunciando a terapeutas alternativos, por ejercer una actividad sanitaria careciendo del correspondiente título habilitante para ello, todo ello motivado ante las incesantes quejas y denuncias presentadas por algunos Colegios Autonómicos de Fisioterapeutas e incluso promovidas por el propio Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, bajo acusación de “falsos fisioterapeutas” en base a los siguientes HECHOS:

-La Orden CIN/2135/2008, de 3 de Julio del Ministerio de Ciencia e Innovación, que regula el plan formativo del Título de Grado de Fisioterapia, contempla que dentro de los conocimientos que para optar al Grado de Fisioterapia, deben adquirirse conocimientos

Osteopatia espaldabásicos y elementales de los métodos y técnicas de OSTEOPATIA y QUIROPRÁCTICA, entre otras. Lo que erróneamente les hace suponer a los Fisioterapeutas, que la citada Orden Ministerial les confiere su exclusividad profesional y que por tanto, automáticamente se convierten en “conocimientos propios y exclusivos del Fisioterapeuta” y sosteniendo que la Osteopatía y Quiropráctica, sólo pueden ser ejercidas por un fisioterapeuta colegiado, emitiendo en tal sentido diversas circulares a sus colegiados, que al conocerse su contenido, motivó la interposición de cuatro recursos contenciosos- administrativos ante la Audiencia Nacional y otro de amparo ante el Tribunal Supremo, por parte de asociaciones de osteópatas y profesionales parasanitarios, suplicando la anulación de la Orden CIN/2135/2008, por entender las partes recurrentes que la citada Orden otorgaba competencias exclusivas a los Fisioterapeutas en cuanto al ejercicio de la Osteopatía y Quiropráctica, en detrimento y exclusión de los profesionales parasanitarios que vienen ejerciendo estas técnicas.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, no admitieron a trámite los recursos presentados, por entender que la Orden impugnada (Orden CIN/2135) sólo pretendía fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para su consideración de Grado y no las atribuciones profesionales de los Fisioterapeutas, fijadas en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Que una cosa es que adquirir unos determinados conocimientos y otra distinta pretender tener su exclusividad profesional. Que no excluye de su estudio y práctica a los parasanitarios que las vienen ejerciendo como son los denominados “Osteópatas y Quiroprácticos”, sin necesidad de titulación oficial.
Resumiendo, la Orden CIN/2135/2008 es un referente en cuanto a contenidos formativos y no sobre las competencias profesionales que deben desarrollar los Fisioterapeutas.

Es más, las Sentencias de 26 de Enero y 23 de Febrero de 2.011 del Tribunal Supremo, “reiteran“ que por el mero hecho de que un plan de estudios recoja las condiciones y conocimientos para el ejercicio de una profesión, NO se deduce que pretenda regular el ejercicio profesional de los mismos, ni trate de regular una profesión.
A mayor abundamiento y lo que resulta definitivo es la Sentencia de fecha 18 de Enero de 2.012 de la Audiencia Nacional de la que es Ponente el Sr. Requero Ibáñez, que “advierte que no hay que confundir lo que son competencias educativas de las atribuciones de la profesión”, en referencia a las Órdenes Ministeriales (Orden CIN/2135, Orden SAS, etc.) que aprueban los planes formativos de algunas titulaciones, las cuales no pretenden regular las profesiones a que se refieren, sino la formación previa para poder obtener el reconocimiento de Grado.

Importante la Sentencia de 18 de Noviembre de 2.002 de la Sala III – Sección 4ª del Tribunal Supremo de la que es Ponente el Iltmo. Sr. Fernández Montalvo, que estima que “aunque en el interior de un Establecimiento de Herboristería se pase consulta de Naturopatía e Iridologia (diagnostico por el iris) no procede elevarse a la consideración de “Centro Sanitario”, pues ello conllevaría a “confusión” a los eventuales pacientes entre la Medicina Académica Oficial y algunas de las llamadas Medicinas Alternativas, para cuyo ejercicio no se requiere título oficial, bastando tener los suficientes conocimientos para ello”.

Columna manoNo sobra recordar la Sentencia nº 30 de fecha 31 de Enero de 2.008 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de las Palmas, Recurso 88/2006, relativa a la OSTEOPATÍA, que en sus fundamentos de derecho cuarto, DICE: “ en relación al ejercicio de la Osteopatía en cuanto pertenece a la gama que pudiera calificarse de “Medicina Alternativa” , denominación con la que se designan aquellas prácticas que por no estar fundadas en un método científico experimental, ni se enseña en las facultades de Medicina, ni se encuentra comprendida entre las especialidades médicas para cuyo ejercicio se requiere título oficial”. Añadiendo, que el ejercicio de esta actividad por quien no tenga la condición de médico, tiene declarado el Tribunal Supremo que no puede constituir ni dar vida al delito de intrusismo por la falta del elemento de los “actos propios ”. (Recuérdese que el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de Julio de 1.991, define como actos propios de una profesión titulada, aquel/aquellos actos que forman parte de una actividad profesional amparada por un título (que de existir el título ampararía) y que por eso mismo exigen una “lex artis” o específica capacitación.

También la Sentencia de fecha 25 de Junio de 1.997 de la Audiencia Provincial de Murcia, absuelve del delito de intrusismo a un Masajista, en base a que “el acusado no se ha atribuido la condición de Fisioterapeuta, título que no posee, sino la de Masajista y dicha actividad aunque pueda también encontrarse entre las funciones de los Fisioterapeutas, no viene normativamente reservada a éstos pues la Administración admite la tributación por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a los Masajistas cobrando el correspondiente I.V.A

Pese tratarse de una Sentencia del Poder Judicial-Justicia Federal Brasileña, es digna de mención por su semejanza con la controversia existente en España respecto al ejercicio de la Osteopatía y Quiropráctica, se cita:
“Sentencia nº 2009.61.00.0043375-1 de fecha 3 de Marzo de 2.009 de la Justicia Federal Brasileña de la que es Ponente la Dra. Diana Brusntein, que “en sus fundamentos jurídicos, considera que la Quiropráctica es una profesión y NO una especialidad de la Fisioterapia”. (Trata de una apelación por parte de CREFITO, el cuerpo regulador para los Fisioterapeutas en San Paulo).-
La Juez considera que la QUIROPRÁCTICA ES UNA PROFESIÓN y no una técnica de la fisioterapia, dictando sentencia a favor de la Asociación Brasileña de Quiroprácticos (ABQ), mencionando que las autoridades que representan a los Fisioterapeutas no deberían esforzarse en conseguir que sea declarada una especialidad de la Fisioterapia.

Resumiendo, la Osteopatía al no contemplarse en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) como una actividad sanitaria, no puede tener carácter sanitario y dada su falta de regulación puede ser ejercida por personal sanitario y no sanitario (parasanitario), no existiendo en la actualidad ningún colectivo sanitario que normativamente tenga atribuida su reserva o exclusividad profesional. (Téngase presente que tanto la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo, tienen declarado que “por mero hecho de adquirir unos determinados conocimientos dentro de un plan de estudios de una determinada titulación, no significa tener su atribución competencial ni pretender regular el ejercicio de la profesión a la que se refiere”).

A título recordatorio, se “reitera” a los practicantes de la denominada Medicina Alternativa (Acupuntura, Osteopatía, etc.) que dado que ejercen Masaje osteopatia espaldauna actividad no sanitaria, no pueden publicitarse como personal sanitario, ni utilizar términos que puedan “confundir” a los eventuales clientes que puedan acudir a sus gabinetes de trabajo, en la creencia de ser tratados por personal médico/sanitario, evitando así ser sancionados por publicidad engañosa (ofertar tratamientos con fines médicos/sanitarios). Nuestros servicios están enfocados a la vertiente o finalidad del confort y bienestar personal y no al tratamiento específico de enfermedades o patologías reservadas al campo médico-sanitario).
En base a lo expuesto anterior, mientras que los profesionales de terapias naturales no se autoproclamen delante de sus clientes o en su publicidad como profesionales médicos o sanitarios, y sí como “parasanitarios”, están actuando de forma legal su profesión, dados de alta en su epígrafe fiscal correspondiente y suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Que es requisito indispensable el título de fisioterapia, para ejercer la osteopatía lo dice el Consejo General del Colegio de Fisioterapeutas de España, institución cuyas resoluciones no vinculan legalmente a nadie. Es como si yo publicara una resolución diciendo lo contrario.
Con respecto al intrusismo en la mayor parte de los casos denunciados no son demostrables y solo cuando hay denuncia por parte del usuario es cuando los colegios de fisioterapeutas actúan como acusación particular, fuera de estos casos no pueden denunciar sin más pues la denuncia no se acepta a trámite.

Hay osteópatas que tenemos formación de alto nivel y no somos fisioterapeutas y decir que el único profesional autorizado para ejercer el masaje es el fisioterapeuta es sencillamente mentira y tendencioso. Recientemente la Audiencia Provincial de Valencia fallaba en favor de cuatro gabinetes de masaje y dos academias denunciadas por el Colegio de Fisioterapeutas con el argumento de que el masaje no es competencia exclusiva de la fisioterapia. Y esto es lo que suele pasar. Sólo en casos de delitos de lesiones, en los que también están encausados profesionales sanitarios, es cuando los Colegios Oficiales meten el intrusismo, pero generalmente tampoco es lo que se juzga, al menos de manera primaria puesto que el proceso se inicia por otra causa.

Por lo demás, yo soy Antropólogo Forense, y me dedico a la osteopatía, quizá tengo más conocimientos de osteología y anatomía que si hubiese estudiado Fisioterapia, pero no me atraía, me pareció poco interesante. Otro argumento más a favor de que no a todos los osteópatas nos interesa la fisioterapia.

Qué le vamos a hacer.

Y vosotros, ¿Qué pensáis? ¿Es la osteopatía exclusiva de los fisios? Podéis dejar vuestra opinión en los comentarios.

Fuente: http://tufisio.net/fisioterapia-osteopatia-quiropractica-y-quiromasaje.html#comment-8116